Suspendido abogado que dilató proceso contra ciudadano norteamericano acusado de violencia intrafamiliar

  • El caso de Jaime Johnson Morrow, capturado e investigado por agredir sistemáticamente a su pareja, desató en su momento una ola de indignación en el Caribe colombiano. 
  • El defensor del estadounidense se ausentó en 7 ocasiones, impidiendo el normal funcionamiento de la administración de justicia. 

Bogotá, D.C. 4 de agosto de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial dejó en firme la sanción contra un abogado señalado de dilatar injustificadamente el proceso penal contra el ciudadano norteamericano Jaime Johnson Morrow, acusado de violencia intrafamiliar agravada. 

El estadounidense fue denunciado por su ex esposa, con quien tuvo tres hijos producto de una relación de más de 10 años, y que acudió en varias oportunidades a Medicina Legal y a la Fiscalía para dar cuenta de las constantes agresiones de las que era víctima, aún después de haberse separado. 

Aunque la situación fue puesta en conocimiento de las autoridades desde 2020, el extranjero evadió a la justicia y solo hasta enero de 2024 fue expedida la orden de captura en su contra, la cual se hizo efectiva el 2 de junio de ese mismo año por parte de la Policía Metropolitana de Barranquilla cuando caminaba por las calles del norte de esa ciudad. 

El caso, que en su momento desató una ola de indignación en el Caribe colombiano, llegó a la Jurisdicción Disciplinaria por una compulsa de copias de uno de los juzgados que adelantaban los procesos penales contra Johnson Morrow en Barranquilla y Calarcá, Quindío. 

Según el expediente, el abogado encargado de la defensa del norteamericano actuó deliberadamente para entorpecer la administración de justicia, faltando a sus deberes en distintas ocasiones. 

La Comisión de Disciplina Judicial logró documentar siete diligencias diferentes a las que fue convocado el jurista y que al final se vieron frustradas por su inasistencia, siempre injustificada. 

- La primera audiencia fue fijada el 6 de abril de 2022, y pese a haberse programado con un mes de anticipación, el abogado llamó sobre la hora argumentando que tenía turno en una URI para otra causa procesal. 

- El 6 de junio de 2022 tampoco estuvo presente, apareciendo una hora después de la audiencia con el argumento de que tenía mala señal. 

- El 23 de junio de 2022, en un nuevo intento por avanzar, la justicia se vio nuevamente burlada por el jurista, quien media hora antes se excusó por razones de salud, alegando una incapacidad que, posteriormente se comprobó, no coincidía con la fecha de la diligencia. 

- El 3 de agosto de 2022 ingresó de manera intermitente a la plataforma donde debía cumplirse la citación, pero al final desapareció. 

- El 26 de septiembre de 2022 se conectó por espacio de 30 segundos y no se tuvo más razón de su presencia. 

- Por si fuera poco, el 18 de octubre de 2022 tampoco compareció, alegando nuevas dificultades de salud que jamás soportó. 

- Para completar la secuencia de incumplimientos y pese a haber sido enterado desde el 31 de marzo de 2023, no atendió la convocatoria hecha para el 22 de junio siguiente, cuando vía correo electrónico señaló que no había asistido porque había sido contactado por una abogada que le pidió no presentarse pues estaba reuniéndose con el procesado, situación que jamás se comprobó. 

A estas evidencias su sumó el concepto de la Procuraduría General de la Nación, que confirmó la obligación del abogado para atender cada una de las audiencias mencionadas y cuya ausencia injustificada ponía de presente la infracción disciplinaria en la que estaba incurriendo.

Para la Jurisdicción Disciplinaria resulta evidente que el investigado acudió a un comportamiento sistemático encaminado a dilatar el trámite del proceso penal y específicamente a la no realización de las diligencias, justificando sus reiteradas inasistencias en razones de salud no sustentadas y de mala conexión, sin haber previsto alternativa alguna para mitigar ese impase recurrente. 

Por lo tanto, para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, incurrió en una conducta violatoria de ley, motivado por la plena conciencia, voluntad y ánimo entorpecedor, en detrimento de los fines del Estado, las víctimas del proceso y la recta administración de justicia. 

Así las cosas, en fallo con ponencia del magistrado Alfonso Cajiao Cabrera, la Alta Corte le impuso una sanción consistente en 4 meses de suspensión para el ejercicio del derecho, decisión frente a la cual presentaron salvamento de voto los magistrados Mauricio Rodríguez y Julio Sampedro.