Destituido servidor judicial que al mismo tiempo era presidente de una iglesia cristiana en el Valle del Cauca

- La Comisión Nacional de Disciplina Judicial también le impuso una inhabilidad de 8 años por violar el régimen de incompatibilidades. 

- La Alta Corte recordó que, si bien en Colombia hay libertad de cultos, las restricciones legales no se pueden pasar por alto. 

Bogotá, D.C. 27 de agosto de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial destituyó e inhabilitó por el término de 8 años a un servidor judicial que, a la par con su labor como citador de un juzgado, era representante legal de una iglesia cristiana. 

La historia sucedió en Buga, Valle del Cauca, donde el funcionario que trabajaba para el Juzgado Primer Civil del Circuito de ese municipio, era Ministro y presidente de la iglesia La Voz de la Piedra Angular. 

El caso llegó a la Jurisdicción Disciplinaria por un anónimo que alertó sobre la situación irregular y que además envió un video que sustentaba la actividad pastoral del hoy sancionado. 

En efecto, además de las imágenes, la Alta Corte constató que la iglesia tenía personería jurídica especial otorgada mediante resolución expedida por el Ministerio del Interior el 5 de diciembre de 2011, según la cual el funcionario era el presidente de la junta directiva. 

Al verificar y cruzar el período de desempeño como citador del juzgado y su labor en la iglesia, quedó comprobada la coincidencia temporal, que a la luz de la normatividad era abiertamente ilegal. 

En ese sentido, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial aclaró que, si bien el artículo 19 de la Constitución protege el derecho fundamental a la libertad de cultos, dicha norma fue reglamentada mediante la Ley 133 de 1994 que fijó límites al funcionamiento de las iglesias, lo mismo que la Ley 270 de 1996 sobre el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, la cual prohíbe expresamente el ejercicio de los empleados y funcionarios judiciales como Ministros de Culto. 

Por esa razón la Corte Disciplinaria, en fallo con ponencia del magistrado Juan Carlos Granados Becerra, dejó en firme la decisión de primera instancia y sancionó al funcionario, dejando claro que ningún servidor judicial en el país puede pasar por alto esos límites legales, so pena de un castigo, como sucedió en este caso. 

Frente a esta decisión hubo salvamento de voto del magistrado Mauricio Rodríguez Tamayo.