La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejerce acción disciplinaria contra conciliadores

Bogotá, D.C. 5 de Junio de 2025. Con ponencia del vicepresidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Carlos Arturo Ramírez Vásquez, se estableció que el ejercicio de la acción disciplinaria en contra de los conciliadores corresponde a esta jurisdicción.

Fue señalado que al momento en que se ejerce como tercero neutral en este mecanismo alternativo de solución de conflictos, se despliega una función de carácter jurisdiccional; por tanto, aun cuando se trate de particulares y no de servidores públicos, estos deberán ser disciplinados por las comisiones seccionales de disciplina judicial.

Lo anterior, sin importar si se trata de conciliadores en derecho, en equidad o quienes desplieguen esta actividad en trámites de insolvencia, pues el acuerdo que surge de la conciliación tiene el carácter de cosa juzgada, y en consecuencia, implica la administración de justicia de manera transitoria.

En el caso estudiado por la Alta Corte, el disciplinado otorgó de manera intencional efectos retroactivos a la admisión del procedimiento de negociación de deudas, pese a que la norma aplicable (Código General del Proceso) no lo permitía así, y por consiguiente, incurrió en falta disciplinaria gravísima y le fue impuesta sanción de inhabilidad por 15 años.