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Nueva inhabilidad a fiscal que archivó 15 investigaciones por delitos ambientales
La funcionaria, quien fue capturada hace 3 años en Bogotá como presunta responsable de prevaricato por acción, había sido trasladada a Antioquia, donde abandonó el cargo.
Bogotá, D.C. 24 de junio de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial dejó en firme una nueva sanción consistente en destitución e inhabilidad por 12 años contra la fiscal Judith Esperanza Ariza López, quien hace 3 años fue capturada como presunta responsable del delito de prevaricato por acción.
En ese momento, la funcionaria fue privada de la libertad en virtud de una sentencia proferida el 17 de agosto de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que la condenó a 76 meses de prisión en inhabilidad para el ejercicio del derecho y las funciones públicas por un término de 80 meses.
Esa decisión se produjo como resultado de sus actuaciones en calidad de Fiscal 74 de la Unidad Nacional de Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, donde se le endilgó el archivo de al menos 15 investigaciones bajo el argumento de no configurarse la tipicidad de la conducta delictiva y no poder identificar a los responsables de esas acciones criminales.
Tanto la justicia ordinaria como la jurisdicción disciplinaria la hallaron culpable de omitir sus deberes, desconocer las pruebas allegadas a los expedientes y olvidar las consecuencias de la explotación ilícita de minerales, con sus respectivos efectos sobre los recursos naturales.
Mientras avanzaban esos procesos, la funcionaria fue trasladada el 14 de julio de 2021 y asignada al cargo de Fiscal Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Antioquia, sede a la que no compareció para ejercer sus labores entre el 18 de agosto y el 16 de diciembre del mismo año, es decir durante 83 días hábiles.
Si bien es cierto que el Tribunal Superior de Cali dio a conocer su sentencia el 17 de agosto de 2021 y que la orden de captura fue emitida apenas el 21 de septiembre, la misma solo se materializó el 21 de abril de 2022 cundo Ariza López regresó del exterior y fue sorprendida en el aeropuerto El Dorado de Bogotá.
La fiscal alegó que la condena en su contra justificaba la suspensión de sus labores entre el período objeto de discusión, entendiendo que no podía presentarse a su despacho y que si la Fiscalía había sido notificada de la decisión, procedería a suspenderla de inmediato.
No obstante, al contrastar las evidencias de su comportamiento con la jurisprudencia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en el análisis de este segundo caso concluyó que la fiscal no podía excusarse en la sentencia penal dictada el 17 de agosto de 2021 porque según el artículo 53 de la Ley 599 de 2000, las penas accesorias se cumplen simultáneamente con la pena privativa de la libertad, la cual en este caso se materializó el 22 de abril de 2022, es decir, con posterioridad a la comisión de la falta disciplinaria por ausencia injustificada.
En ese sentido, la Alta Corte aclaró que mientras no se efectuara la captura durante el periodo en el que se dio la inasistencia a su sitio de trabajo, la pena privativa de la libertad y la inhabilidad dispuesta no comenzaron a regir. Por tanto, en ese orden de ideas, considera la justicia disciplinaria que la inculpada desconoció de forma flagrante las normas sobre el cumplimiento del horario laboral en la Fiscalía General de la Nación, afectando sustancialmente sus deberes como Fiscal Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Antioquia.
En consecuencia, la Comisión, en fallo con ponencia de su presidente, Mauricio Rodríguez Tamayo, confirmó la decisión de primera instancia y le impuso a la fiscal Judith Esperanza Ariza una nueva sanción de destitución e inhabilidad por el término de 12 años.