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Pleito por custodia y derechos de niña de 4 años deriva en ofensa de género contra su cuidadora
Bogotá, D.C. 14 de octubre de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en fallo con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, dejó en firme la suspensión de dos abogadas que, actuando como contraparte en un proceso de custodia y restablecimiento de derechos, hicieron acusaciones y afirmaciones discriminatorias contra la vigente cuidadora de una niña de 4 años de edad.
Desde que tenía un mes, la menor, cuya madre vivía en la ciudad de Ibagué, se encontraba bajo protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entidad que a los 6 meses le concedió el cuidado a una ciudadana residente en Girardot, Cundinamarca, quien por su contexto social y económico podía hacerse cargo.
El 8 de marzo de 2021, una tía de la niña alertó sobre una posible situación de abuso atribuida a un hombre que habitaba en la misma vivienda donde se encontraba la menor en compañía de la mujer a la que había sido otorgada su custodia.
Convencida de que esa persona no le prestaba atención a la niña y que era necesario restablecer sus derechos ante la posible agresión sexual de la cual había sido víctima, la tía acudió a la Clínica Colsubsidio de Bogotá, donde se activó el código blanco que devolvió el caso al ICBF, para luego asignarle el cuidado a su familiar.
Allí se desató una disputa legal entre las dos mujeres, la cual tuvo eco en las Comisarías de Familia de Engativá y Barrios Unidos, ésta última donde al inicio del proceso la tía advirtió que tenía una pareja del mismo sexo, hecho que no fue considerado como impedimento para que cuidara de la niña.
En medio del pleito, la antigua cuidadora de la menor de edad acusó a su contraparte de llevársela un día con el pretexto de darle un paseo, sin que la regresara a la que en ese momento era su casa. Además, afirmó que un ambiente donde los referentes de la niña eran homosexuales, no resultaba sano para su formación y crecimiento.
Esa diferencia surtió distintas etapas, incluyendo una audiencia realizada en agosto de 2021, cuando las abogadas que defendían los intereses de la primera cuidadora (una de ellas como titular principal y la otra con poderes sustituidos), apelaron a calificativos discriminatorios.
Según las evidencias, pusieron en tela de juicio que una “lesbiana” fuera apta para hacerse cargo de la niña, e incluso señalaron sin pruebas a esa persona de conductas libidinosas por examinar las condiciones de la menor cuando se presentó el aparente acto de abuso en su contra.
Al aplicar el enfoque diferencial, la Jurisdicción Disciplinaria concluyó que las abogadas fueron responsables de realizar expresiones en contravía del respeto, consideración y mesura con la que debían actuar, desconociendo los avances normativos que prohíben manifestaciones discriminatorias por motivos de orientación sexual e identidad de género.
Para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, las hoy sancionadas replicaron estereotipos negativos entorno a las personas homosexuales y frente a las familias conformadas por personas del mismo sexo, de forma consciente, con el fin de anular a la denunciante, reprochado sus calidades morales como cuidadora competente.
Finalmente, la Alta Corte aclaró que no es una estrategia defensiva válida denigrar a la contraparte, trayendo a colación su orientación sexual para hacer conjeturas sin fundamento fáctico ni probatorio.