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Tres años de suspensión para abogada capturada por extorsión en Norte de Santander
- La justicia ordinaria procesó a Adriana Mogollón por exigirle 90 millones de pesos a un minero de Chitagá, a cambio de interceder para que la Fiscalía lo eximiera de una investigación por explotación ilícita de yacimientos.
- La Jurisdicción Disciplinaria, por su parte, encontró que la jurista, quien fue cobijada con detención domiciliaria, incurrió en una actuación fraudulenta que afectó la administración de justica y los fines del Estado.
Bogotá, D.C. 2 de julio de 2025. Una dura sanción impuso la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ante el comportamiento doloso de una abogada que en marzo de 2021 fue capturada por efectivos del Gaula de la Policía Nacional cuando recibía el pago de una presunta extorsión en Cúcuta.
Se trata de Adriana Mogollón Villamizar, quien fue procesada por pedirle 90 millones de pesos a un minero del municipio de Chitagá, a cambio de impedir que la Fiscalía Segunda Seccional de Pamplona expidiera órdenes de captura en contra suya y de su esposa por explotación ilícita de yacimiento minero.
La exigencia económica, que incluía la titularidad de una mina de carbón, se habría hecho mediante llamada telefónica el 15 de febrero de 2021. Posterior a esa comunicación hubo un encuentro en un centro comercial de la capital nortesantandereana, donde la abogada habría manifestado conocer que había 14 órdenes de captura en camino, incluidas las de la pareja, y que la única manera de evitarlo era entregándole 70 millones a la fiscal y 20 para ella por su gestión.
Dentro del expediente se estableció que hubo dos reuniones posteriores el 20 de febrero y el 6 de marzo para acordar las condiciones del pago a partir de un préstamo solicitado por el minero, pues no contaba con la cantidad requerida. Finalmente, se pactó un último encuentro a fin de realizar la entrega de 45 millones de pesos y la firma del poder, pero para ese momento el hombre había denunciado a la jurista, quien fue sorprendida en flagrancia por las autoridades.
Aunque se comprobó que el minero había sido capturado con anterioridad en julio de 2016, mayo de 2017 y diciembre de 2018, siendo puesto en libertad en cada una de esas oportunidades, también se constató el ánimo de la abogada para sacar provecho de una circunstancia, que cierta o no en términos de la expedición de las órdenes de captura mencionadas por ella, en todo caso se enmarcaba en una actuación fraudulenta que vulneraba los principios de la administración de justicia y los fines del Estado.
Por eso, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en fallo con ponencia del magistrado Alfonso Cajiao, le impuso una sanción consistente en 3 años de suspensión del ejercicio profesional.
Cabe señalar que frente a esta decisión hubo salvamento de voto del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla.