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Comisión Nacional de Disciplina Judicial fija límites a la libertad de expresión de abogados en redes sociales
Bogotá, D.C., 7 mayo de 2026. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción impuesta a un abogado por realizar manifestaciones deshonrosas contra un administrador de propiedad horizontal a través de publicaciones en Facebook y audios difundidos por WhatsApp, en el marco de su ejercicio profesional, conducta que vulneró el deber de mesura, respeto y prudencia que rige la profesión.
La Corporación precisó, que aunque los abogados pueden informar y cuestionar actuaciones en defensa de sus clientes, no les está permitido atribuir conductas sin sustento probatorio, de modo que expresiones como “prácticas oscuras, desleales y arteras”, “mañas turbias” o afirmar que alguien “se embolsilló la plata”, difundidas en escenarios de alcance público, desbordaron el ámbito de la opinión y libre ejercicio profesional para configurar injuria y acusaciones temerarias.
En ese sentido, la Comisión resaltó que la libertad de expresión en el ejercicio de la abogacía no es absoluta y encuentra límites en los deberes de respeto y lealtad profesional, por lo que el uso de redes sociales o canales de comunicación no habilita a los abogados para formular señalamientos deshonrosos sin respaldo, ni para trasladar al espacio público acusaciones que deben canalizarse por los mecanismos legales correspondientes.
Radicado No. 540012502000202100976 - M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS